domingo, 19 de octubre de 2014

GUIA DE ESTUDIO No. 4: ORGANISMOS DE CONTABILIDAD

ENTIDAD
DEFINICION
OBJETIVOS
FUNCIONES
FASB
El FASB es una organización que provee guías para los reportes financieros. La misión del Concejo para los Estándares de la Contaduría Financiera (FASB en inglés) es establecer y mejorar los estándares de la contaduría financiera y la forma de reportar; utilizando la educación del público, incluyendo a los emisores, auditores y demás usuarios de la información financiera.
El FASB se ocupa de desarrollar conceptos de contaduría amplios y estándares para los reportes financieros, y provee una guía para su implementación. Los conceptos ayudan al Consejo a establecer los estándares y proveer un marco de referencia conceptual, para resolver los problemas que puedan llegar a ocurrir. El marco ayudará a establecer los límites razonables para juzgar el proceso de preparación de la información financiera y para incrementar el entendimiento y la confianza de los usuarios en esta información. También le dará herramientas al público para entender la naturaleza y limitaciones de la información que se da en los reportes financieros.
Para lograr su misión, el FASB actúa de las siguientes maneras:
–Mejorando la utilidad de los reportes financieros enfocándose en las características primarias relevantes a la confiabilidad y a la calidad de equivalencia y consistencia.
–Manteniendo los estándares vigentes para que reflejen los cambios en los 
métodos de hacer negocios y en el ambiente económico.
–Considerando prontamente cualquier deficiencia en la manera de hacer los reportes financieros que pueda ser mejorada a través del manejo del diseño del proceso.
–Promoviendo la convergencia internacional de los estándares de contaduría y tratando de mejorar la calidad de los reportes financieros.
–Mejorando el entendimiento común de la naturaleza y propósitos de la información contenida en dichos reportes financieros.
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
La Contaduría General de la Nación es una Entidad del Sector Público creada para determinar las políticas, principios y normas sobre la contabilidad que deben regir en el país para todo el sector público; llevar la Contabilidad General de la Nación, señalar y definir los Estados.
Financieros e Informes que deben elaborar y presentar las Entidades y Organismos del Sector Público, elaborar el Balance General de la Nación, para el país tenga conocimiento del manejo financiero, económico y social de Estado.

1.     Fortalecer la gestión hacia un Estado moderno y transparente, brindándole información contable de calidad como insumo orientado a mejorar la toma de decisiones de la política estatal.
2.     Gestionar con efectividad los recursos financieros de la entidad.
3.     Posicionar la imagen de la CGN como una entidad técnica para lograr el reconocimiento a nivel nacional e internacional.
4.     Posicionar los productos y servicios de la CGN como medios de gestión de las entidades públicas, y como insumo básico para la formulación de políticas por parte de las autoridades económicas y usuarios estratégicos nacionales e internacionales.
5.     Facilitar el acceso del ciudadano a la información pública y hacerlo participe para una atención oportuna y efectiva.
6.     Mejorar la razonabilidad y la utilidad de la información contable pública agregada y consolidada.
7.     Fortalecer e integrar los sistemas de gestión institucional
8.     Promover la efectividad del Talento Humano y los programas orientados hacia su Desarrollo y Bienestar
9.     Disponer de la infraestructura tecnológica que asegure la sostenibilidad de los sistemas de información de la CGN.
10.   Interiorizar la misión, visión, principios y valores en los servidores públicos.

La Contaduría General de la Nación desarrollará las siguientes funciones:  Decreto 143 de 2004


1.     Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.
2.     Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pública.
3.     Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos del sector central nacional.
4.     Conceptuar sobre el sistema de clasificación de ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, para garantizar su correspondencia con el Plan General de Contabilidad Pública. En relación con el Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF-, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso de la información que requiera el Contador General de la Nación para el cumplimiento de sus funciones.
5.     Señalar y definir los Estados Financieros e Informes que deben elaborar y presentar las Entidades y Organismos del Sector Público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir.
6.     Elaborar el Balance General, someterlo a la Auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, para su conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política.
7.     Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las Entidades y Organismos del Sector Público, los documentos que deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas, y los requisitos que éstos deben cumplir.
8.     Expedir las normas para la contabilización de las obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por la Nación, de acuerdo con el riesgo probable conocido de la misma, cualquiera sea la clase o modalidad de tales obligaciones, sin perjuicio de mantener de pleno derecho, idéntica la situación jurídica vigente entre las partes, en el momento de asumirlas.
9.     Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
10.   La Contaduría General de la Nación, será la autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto de su función normativa.
11.   Expedir las normas para la contabilización de los bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, que Entidades u Organismos tengan bajo su custodia, así como para dar de baja los derechos incobrables, bienes perdidos y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
12.   Impartir las normas y procedimientos para la elaboración, registro y consolidación del inventario general de los bienes del Estado.
13.   Expedir los certificados de disponibilidad de los recursos o excedentes financieros, con base en la información suministrada en los estados financieros de la Nación, de las Entidades u Organismos, así como cualquiera otra información que resulte de los mismos.
14.   Producir informes sobre la situación financiera y económica de las Entidades u Organismos sujetos a su jurisdicción.
15.   Adelantar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la Ciencia Contable.
16.   Realizar estudios económicos-financieros, a través de la Contabilidad Aplicada, para los diferentes sectores económicos.
17.   Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
18.   Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables.
19.   Determinar las entidades públicas y los servidores de la misma responsables de producir, consolidar y enviar la información requerida por la Contaduría General de la Nación.
20.   Imponer a las Entidades a que se refiere la presente Ley, a sus directivos y demás funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
21.   Establecer y desarrollar programas de capacitación, asesoría y divulgación, de las normas, procedimientos y avances de los estudios sobre contabilidad pública y temas relacionados.
22.   Las demás que le confieran la Constitución Política y la ley.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. 

La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación". 

En la Carta Política, el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo, a posterior y selectivo. No obstante, el nuevo enfoque del control permite la aplicación de un control de advertencia o de prevención, para que el administrador público conozca en tiempo real las inconsistencias detectadas por la Contraloría y, mediante la aplicación de un control de corrección, proceda a subsanarlas, con lo cual lograremos entidades más eficientes y eficaces, cumpliendo con el fin último del control que es el mejoramiento continuo de las entidades públicas.

Actualmente, la entidad cuenta con una planta de personal de 4.057 cargos de los cuales 3.934 son cargos de carrera administrativa y 123 son de libre nombramiento y remoción. 

Los cargos en todo el país tienen su sistema de carrera administrativa especial plenamente desarrollado y aplicado.


 - Establecer un nuevo modelo integral del control fiscal
-           fomentar la participación ciudadana en el control fiscal y fortalecer el apoyo técnico al congreso
-           incrementar las relaciones interinstitucionales e internacionales

- Modernizar la estructura tecnologica de la cgr, acorde con la politica de estado de tic's

-           Fortalecer el talento humano y el esquema institucional

En cumplimiento del artículo 119 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República ejerce, en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

Evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, al determinar si adquieren, manejan y/o usan los recursos públicos dentro del marco legal, sujetos a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental. 

Examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal y determina en qué medida logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos. 

Tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que causen, por acción o por omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado. 

Impone las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal. 

Procura, igualmente, el resarcimiento del patrimonio público. 

En ejercicio de la denominada jurisdicción coactiva, intenta recuperar los recursos y bienes públicos que han sido objeto de deterioro como resultado de su mala administración o que han sido apropiados en forma indebida por los funcionarios o por los particulares. 

Adicionalmente, la Contraloría General de la República genera una cultura de control del patrimonio del Estado y de la gestión pública.
El organismo fiscalizador promueve la transparencia en el uso de los recursos públicos, mediante un proceso estratégico y focalizado en aquellas entidades y/o áreas de alto riesgo previamente identificadas. 

La CGR vincula activamente a la ciudadanía en el control de la gestión pública y apoya técnicamente al Congreso de la República para el ejercicio del control político y el desarrollo de la función legislativa. 

COLEGIO COLOMBIANO DE CONTADORES
El Colegio de Contadores Públicos de Colombia CONPUCOL es una entidad que une y representa, conforme a las leyes de la República de Colombia, a las personas que, respaldadas por el título universitario de Contador Público o su equivalente extranjero, están autorizadas para ejercer la profesión Contable en el País.
·         La defensa de la Contaduría Pública en condiciones de su ejercicio profesional.
·          La garantía de formación técnica profesional permanente.
·          La ordenación del ejercicio profesional favorecedora de la igualdad y de la propia competencia.
·          La deontología profesional.
·          El respeto a los Derechos Humanos.
·          Los servicios de interés general entre ellos la preservación del patrimonio y la protección del Medio Ambiente en la prestación de sus servicios profesionales.

·         Todas las funciones que redunden en beneficio de sus colegiados y usuarios.
·          Todas las funciones que le encomiende la Administración Pública junto con la representación que se otorgue a los colegios para el cumplimiento de las leyes
·         Actuar y participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
·          Estar representados en los Patronatos Universitarios y tener presencia en la redacción de los planes de estudios y centros donde se impartan las titulaciones adheridas al colegio.
·          Designación de peritos judiciales para las materias que incumban al colegio, dentro de los miembros del mismo.
·          Atribuciones de facultades disciplinarias dentro de la organización propia y estatutaria de los colegios.
·          Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. En esta línea deben impedir a la vez el intrusismo profesional y el desarrollo de la profesión en competencia desleal.
·          Presencia en las juntas arbitrales y organismos de consumo.
·          Gestión de cobros de honorarios cuando el colegiado así lo solicite.


INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES
El INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DE COLOMBIA – incp – es una organización sin ánimo de lucro de tipo gremial, que con criterios de racionalidad económica y propiciando la relación intersectorial, genera oportunamente valor agregado a sus grupos de interés, a través de la investigación, la difusión del conocimiento, la representación gremial, la orientación técnica y la generación de beneficios, productos y servicios de calidad.
1. Fortalecer la sostenibilidad del incp a través del incremento de ingresos rentables y el uso efectivo de sus recursos
2. Recuperar el estatus y la representatividad del incp ante la comunidad
3. Fidelizar a nuestros asociados a través del mejoramiento en la oferta de servicios y la respuesta oportuna a sus requerimientos
4. Incrementar el número de clientes (asociados, empresas).marcando una diferencia
5. Diseñar productos y servicios innovadores que generen valor a los grupos de interés
6. Tener procesos operativos efectivos, ágiles, flexibles y dirigido al cumplimiento de la misión y visión del incp
7. Disminuir el uso de recursos para minimizar el impacto ambiental, Mejorar la calidad de vida de nuestros profesionales y desarrollar proyectos productivos que redunden en beneficios para comunidades marginales
8. Tener un sistema de gestión humana basado en competencia que logre compromiso personal, idoneidad profesional y trabajo en equipo
9. Lograr un equilibrio entre la calidad de vida laboral y personal, establecer relaciones genuinas y productivas basadas en la amabilidad, cordialidad y respeto entre los diferentes grupos de interés (stakeholders) y contar con un grupo que tenga competencia técnica, actitud positiva, que trabaje en equipo y sea comprometido con los objetivos del incp
Contar con tecnología adecuada que permita comunicarnos efectivamente con los grupos de interés y la productividad de nuestros procesos y recursos internos


JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
La Unidad Administrativa Especial - Junta Central de Contadores tuvo sus inicios el 18 de septiembre del año1956 cuando se expidió el Decreto Legislativo No. 2373, el cual reglamentó la profesión de Contador Público y creó el Tribunal Disciplinario de la Contaduría Pública, que como agente del Gobierno en la atención de los asuntos propios de esta profesión, juzgaría las faltas de carácter ético-disciplinario que en el ejercicio profesional incurrieran los Contadores Públicos, a fin de garantizar que la labor desempeñada se enmarcara dentro de altos principios éticos. 
En 1960 la Ley 145 reglamentó la función pública de la profesión, pasando de ser una actividad empírica a una profesión científica y técnica. 
En 1990, la Ley 43 definió como órganos de la profesión a la UAE - Junta Central de Contadores y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, reglamentó la profesión de Contador Público en Colombia, se amplió el universo laboral, se expidió el código de ética para el ejercicio de la profesión, se consagró legislativamente el carácter de la UAE Junta Central de Contadores; definiéndose su naturaleza administrativa, sus funciones, su estructura y se establecieron parámetros para que bajo su tutela y orientación se hiciera seguimiento constante al ejercicio de la profesión.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 43, la Junta Central de Contadores fue una Unidad Administrativa Especial dependiente del Ministerio de Educación Nacional que actúa como Tribunal Disciplinario de la profesión. 
En 1991, el gobierno expidió el Decreto 1235 que determina los parámetros para la expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público y establece que los Contadores podrán ejercer la profesión mientras tengan la inscripción vigente. 
En 1999 el Decreto 1510 desarrollado por la Resolución 042 emitida por la UAE - Junta Central de Contadores, el cual fue declarado ajustado a derecho por el honorable Consejo de Estado, mediante sentencia del 14 de septiembre del año 2000, excepto en lo relacionado con la aplicación de las pruebas de comprobación de experiencia contable a los Contadores Públicos solicitantes de inscripción, se consagra el deber de todos los entes jurídicos que contemplen dentro de su objeto social la prestación de servicios contables, de inscribirse ante la UAE - Junta central de Contadores, única forma de concretar la función de inspección y vigilancia de que fue investida.
El 27 de julio del 2007, se expide la Ley 1151, Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se incorpora a la UAE - Junta Central de Contadores como una entidad adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Objetivos:

Estratégicos


• Verificar la veracidad de la documentación presentada por el usuario.
• Efectuar el  registro de las personas naturales y personas jurídicas prestadoras
de servicios contables y otorgar la tarjeta profesional.
• Garantizar que la contaduría pública solo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente
registrados, de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de ley a quien
viole tales disposiciones.

• En los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 43 de1990 (Ver) corresponde a la UAE -Junta Central de Contadores:
• Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la profesión contable solo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos.
• Efectuar la inscripción de los Contadores Públicos, suspenderla o cancelarla cuando haya lugar a ello, y llevar su registro.
• Expedir la Tarjeta Profesional del Contador Público y su reglamentación, además de las certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias institucionales.
• Denunciar ante las autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal.
• Hacer que se cumplan las disposiciones éticas profesionales.
• Establecer juntas seccionales y delegar en ellas las funciones indispensables para facilitar la adecuada prestación de sus servicios.


IFAC
La Federación Internacional de Contadores (IFAC) es la organización mundial para
la profesión de contador. Fundada en 1977, la misión de la IFAC es servir al interés
público, fortaleciendo de forma continuada la profesión contable en todo el mundo y
contribuyendo al desarrollo de economías internacionales fuertes estableciendo y
promoviendo la observancia de normas profesionales de alta calidad, impulsando la
convergencia internacional de estas normas y tomando postura en el interés público
allá donde la experiencia de la profesión sea más relevante.
El objetivo de IFAC es fomentar y apoyar el valor de los profesionales de la contabilidad en empresas concienciando acerca de la importancia de las funciones que desarrollan los profesionales de la contabilidad, apoyando a los organismos miembros en la mejora de las competencias de sus miembros y facilitando la comunicación de ideas y prácticas adecuadas compartidas.
Desarrollan una gran variedad de funciones importantes, como la creación, el desarrollo, el mantenimiento y la comunicación de valor sostenible para sus organizaciones. Los PAIB son esenciales para generar una estabilidad y un crecimiento económico sostenibles en todo el mundo, gracias a su contribución a la estrategia, la planificación, la toma de decisiones y el control, lo que añade valor a las organizaciones y a la información que estas publican.

Dentro de estas funciones, cada vez se espera más que los profesionales de la contabilidad sirvan como integradores, fusionando el rendimiento medioambiental, social y económico, así como diversos procesos y funciones empresariales; y como orientadores, apoyando las necesidades de la administración y los organismos de gobierno. Su labor proporciona a la fundación información financiera y no financiera fidedigna, lo que resulta vital para aumentar la confianza de los inversores.
CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente, encargado de la orientación técnica-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país.

Son funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública:
  1. Adelantar Investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría.
  2. Estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados con el objeto de decidir sobre su divulgación y presentación en eventos nacionales e internacionales de la profesión.
  3. Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.
  4. Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
  5. Designar sus propios empleados.
  6. Darse su propio reglamento.
  7. Las demás que le atribuyan las Leyes.

AIC
La Asociación Interamericana de Contabilidad AIC se constituyó en 1949 con el objetivo principal de unir a los contadores del continente americano, asumir el compromiso de su representación en el hemisferio y promover la elevación constante de su calidad profesional, de sus conocimientos  y de sus deberes sociales.
Para lograr su misión la AIC ha adoptado los siguientes objetivos:
A)  Impulsar una profesión fuerte y coherente en el continente americano, que le permita proveer servicios de la más alta calidad a la sociedad y a los usuarios;
B)  Fomentar el desarrollo profesional integral de los contadores dentro de su marco de confraternidad interamericana;
C)  Estimular la superación del nivel académico en la formación del contador;
D) Elevar constantemente la formación profesional a base de calidad y mantenimiento  de las más altas normas de conductas y de los conocimientos propios de la profesión, y;
E) Difundir ante la sociedad los principios y valores éticos de la profesión: infundir sus valores en las nuevas generaciones de profesionales y repetir constantemente a las actuales los valores de aquella, para que éstos sirvan de premisa a todas sus acciones y den significado a la vida profesional.


AISB
IASB - International Accounting Standards Board (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad)
La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) es un organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de Información Financiera. El IASB funciona bajo la supervisión de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). El IASB se constituyo en el año 2001 para sustituir al Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee). 
La Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee Foundation)es una Fundación independiente, sin fines de lucro creada en el año 2000 para supervisar al IASB . Pulse aquí para mas información acerca de la Estructura del IASCF .

En virtud de la Constitución del IASCF los objetivos del IASB son:
(a) desarrollar, buscando el interés público, un único conjunto de normas contables de carácter global que sean de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento obligado, que requieran información de alta calidad, transparente y comparable en los estados financieros y en otros tipos de información financiera, para ayudar a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas;
(b) promover el uso y la aplicación rigurosa de tales normas;
(c) cumplir con los objetivos asociados con (a) y (b), teniendo en cuenta, cuando sea necesario, las necesidades especiales de entidades pequeñas y medianas y de economías emergentes; y
(d) llevar a la convergencia entre las normas contables nacionales y las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera, hacia soluciones de alta calidad.

En virtud de la constitución del  IASCF el IASB deberá:
·         (a) tener la responsabilidad completa de todos los asuntos técnicos del IASB incluyendo la preparación y emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera y los Borradores de las Normas, todos los cuales incluirán las opiniones disidentes , así como la aprobación final de las Interpretaciones del Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera;
·         (b) publicar un borrador de la Norma sobre cada proyecto y normalmente publicar un borrador de exposición  de todos los proyectos y publicar un documento a discusión para comentario público de los proyectos grandes.
·         (c) tener total discreción en el desarrollo del orden de la agenda técnica del IASB y las asignaciones sobre los asuntos técnicos de los proyectos: en la organización de la conducción de su trabajo, el IASB puede externalizar la investigación detallada u otro trabajo a emisores nacionales de Normas ;
·         (d):
o    (i) Establecer procedimientos para examinar en un plazo razonable los comentarios formulados sobre los documentos publicados,
o    (ii) Normalmente formar grupos de trabajo u otros tipos de grupos especializados de asesoramiento para prestar asesoramiento sobre los principales proyectos ,
o    (iii) Consultar al Consejo Asesor de Normas sobre los principales proyectos, agenda de las decisiones y prioridades de trabajo y,  
o    (iv) Normalmente publicar las  bases para las conclusiones con las Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera, y los borradores de exposición ;
·         (e) Considerar la posibilidad de celebrar audiencias públicas para discutir normas propuestas, aunque no existe obligación de celebrar audiencias públicas para cada proyecto;
·         (f) Considerar la realización de pruebas de campo (tanto en los países desarrollados y en los mercados emergentes) para asegurar que las normas propuestas son de carácter práctico y viable en todos los ambientes, aunque no hay obligación de realizar pruebas de campo para cada proyecto.
·         (g) Dar las razones, si no se sigue alguno de los procedimientos no obligatorios establecidos en  (b), (d)(ii), d(iv), (e) y (f).